Discusión: el seguro, es seguro?
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Antiguo 27-11-2008, 05:45
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Predeterminado Re: el seguro, es seguro?

Sigo (pero separo los posts para no liar un tema y otro y porque lo que digo en éste no lo domino con seguridad):

Por otra parte, yo discrepo de lo que dicen algunos de que un barco deba cumplir la legislación española fuera de aguas españolas. La legislación internacional (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) establece:
- aguas territoriales (12 millas),
- zona contígua (otras 12 millas) para la prevención de determinados delitos y sólo ésos (relacionados con tráfico de drogas, de personas, etc.)
- y la zona exclusiva para la explotación económica (pesca, extracciones de minerales, etc.).

Fuera de estas zonas y ámbitos, sólo se aplica el Derecho español si se establece expresamente. Por ejemplo, para el Derecho penal el artículo 8 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo sí establece expresamente que nos delitos cometidos en buques se consideran cometidos en el territorio del Estado que lo abandera (aunque dice sólo buques de guerra y mercantes, por tanto, habría que ver qué pasa con los buques de recreo). Y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte". Aquí no concreta que sean buques de guerra y mercantes, pero mi impresión es que esa contradicción se resolvería a favor del tratado internacional, que es jerárquicamente superior a la ley orgánica y por tanto los delitos en embarcaciones de recreo quedarían excluidos (eso habría que verlo).

Pero no me suena que haya ninguna norma que establezca que una embarcación se sigue rigiendo por el Derecho español aun estando fuera del mar territorial. Si alguien sabe alguna le agradeceré mucho que la ponga aquí, porque es un tema interesante y afecta a lo que estamos diciendo, porque de ser como yo creo, con tener zona del barco y título personal suficiente para llegar al límite de las 12 millas sería suficiente y nunca se incumpliría la normativa española por salir con un barco en zona 4 y el PER más allá de las 12 millas, porque son aguas internacionales, en las que, de acuerdo con el Tratado de Montevideo, las leyes españolas no son aplicables.

De hecho, por poner un ejemplo paralelo, si alguien va de viaje al Sáhara con su coche con matrícula española ¿Tráfico puede multarle por ir a 130 km/h por una pista del desierto? Y si se queda a vivir allí ¿Trafico puede multarle por conducir el coche con la ITV caducada?

Como decía, todo esto no lo domino con seguridad, así que si alguien tiene información será interesante que la ponga aquí.

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