
Colegas:
Ilegalidades hay todas las que queramos y más, pero supongo que no todas acarrean el apartarse del seguro. Por ejemplo: ese día no llevo el espejito de señales y el barco Glu Glu. Por esa ilegalidad (si la supiese el seguro) ¿no me ampara el seguro? Me parece exagerado. No soy de leyes pero diría que me ampara.
Es decir el seguro no me debe desamparar mas que en aquellos casos que o bien el riesgo no esté incluido o bien mi ilegalidad provoca directa o indirectamente el siniestro.
Supongo que esto es así, y sino es así creo que mal vamos.
Entonces: si el barco está homologado por diseño y construcción para zona 3, y, por economía de medidas de seguridad: balsa, radiobaliza, despachado para 4, y hace glu glu porque nocturnamente choca con un container sumergido a la deriva ¿se aparta el seguro de indemnizar el valor del barco si la pérdida total estuviera cubierta (no hablo del rescate, ya que yo sin balsa ni radiobaliza debería estar en zona 3)? Si es así pienso que la actuación del seguro, no sé si será legal o ilegal, pero me parece irrazonable.
Y así podemos seguir....
Saludos y
