Discusión: el seguro, es seguro?
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Antiguo 27-11-2008, 14:33
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: el seguro, es seguro?

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Originalmente publicado por Vint-i-set Ver mensaje
Bon dia!

Hola Maite. Yo tampoco voy a entrar en disquisiciones sobre si la normativa sobre títulos, zonas, etc. es conveniente o no, ni sobre si la española es la única normativa náutica sensata del mundo y los demás paises -TODOS, porque la normativa española es única en el mundo- están locos o no se enteran o son unos irresponsables, ni otras cuestiones más "filosóficas", porque no es el sentido de este hilo.

Pero sí te hago tres correcciones a tu post:

1. Principio de jerarquía normativa (consagrado en el artículo 9.3 de la Constitucion). Si una noirma es contraria a otra de rango superior, la que te obliga es la de rango superior. Por tanto, al amparo del Convenio del Derecho del Mar (que de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución es jerarquicamente superior a los reglamentos sobre zonas, y dado que es contradictorio con éstos en cuanto se excedan estableciendo normativa aplicable más allá de las 12 millas, los deroga) no se incumple la Ley por navegar a más de 12 millas con el PER y un barco en zona 4 (salvo que haya alguna norma que yo desconozca, que es posible, pero entonces veamos qué norma es). Otra cosa es que, evidentemente, Capitanía te podrá una sanción (porque el funcionario tiene que aplicar los reglamentos aunque sea consciente de que son ilegales), y para declarar la nulidad de la sanción, incluso la ilegalidad del Reglamento, deberás acudir a los Tribunales. De hecho, te confieso que yo cruzo a las Baleares constantemente con el barco en zona 4 (12 millas) y, aunque por un lado me da pereza, por otro tengo inconscientemente ganas de que un día me pongan una sanción. Porque eso me obligará a poner el recurso y los Tribunales tendrán que pronunciarse y entonces podré volver a hacer regatas de altura (lo cual, desde la entrada en vigor del dichoso real decreto de las regatas ya no puedo, pues lor organizadores, como es lógico y prudente, siguen la normativa reglamentaria y no el Convenio Internacional del Derecho del Mar)

2. Si no cumples las zonas, no tienes la ITB, no llevas todo el equipo de seguridad, revisado, etc. es posible que una compañía española pueda ampararse en ese incumplimiento para negarte cobertura (muy, muy débil su posición si ese incumplimiento es ajeno a la causa del siniestro). Pero si el contrato de seguro está sometido a la legislación alemana, como es mi caso, no puede usar esa excusa en absoluto y, por tanto, en ese caso, lo que dices de que seremos nuestros propios aseguradores no es correcto. Y ello dejando aparte lo dicho en el párrafo anterior sobre si realmente hay infracción o no (que, más allá de las 12 millas, yo creo que no).

3. El artículo 10.1 del Real Decreto 607/1999 (el que regula el seguro de embarcaciones) establece que la compañía tiene que ser española o estar domiciliada en el espacio económico europeo y tener autorización para operar en España. Si no tienen esa autorización estarás cubierto igual, pero te podrán poner una sanción por no tener el seguro obligatorio.

Cordiales saludos,
Gracias Vint-i-set abres una vía muy interesante y se ve que dominas perfectamente de lo que hablas. Espero que nos puedas ir ampliando la información.
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