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Antiguo 01-12-2008, 17:49
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Arpoilari
 
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Predeterminado Re: Cofrades Bizkaia......

Buenas tardes a todo, tabernero saca unas rondas de carajillos que por aqui ya empieza a hacer frio.
Antes os he mandado la legislacion vigente del Gobierno Vasco y ahora os mando lo que se entiende por aguas interiores y las infracciones en materia de pesca de recreo.
A y por cierto cofrade, jiggin-man las normativas estan vigentes hasta que los señores politicos tengan a bien hacer unas nuevas y que yo sepa estas ultimas son las que estan en vigor actualmente.
Yo personalmente no me fiaria mucho, señor abloke 29 de las interpretaciones sobre una ley que me puedan hacer en una tienda de articulos de pesca, si la ley estuvo en vigor el 2000 y duro un año por lo menos que me enseñen una copia de la nueva legislacion.
Otra cosa muy diferente es que, todos usen esos carretes, en las tiendas las vendan y los inspectores, sean verdes rojos o azules, destinados a su vigilancia miren para otro lado segun el dia que tengan.
Actualmente y con la ley en la mano, en aguas interiores esto incluye puertos, esta prohibida no solo su uso sino tambien el tenerlos a bordo.
Saludos y buena pesca

Es importante que los pescadores recreativos conozcan en todo momento dónde se encuentran ejerciendo su actividad ya que la legislación de aplicación en unas y en otras varía sustancialmente no sólo en cuanto a las especies autorizadas sino también en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar. La pesca recreativa se puede realizar en:

Aguas interiores (competencia exclusiva de la CAE): son aquéllas que están en el interior de las líneas de base, las cuáles se obtienen trazando las líneas imaginarias que unen puntos de la costa. Las de base del litoral vasco son las siguientes: desde Cabo Higuer hasta la isla de San Antón en Getaria, desde la isla de San Antón hasta el Cabo Matxitxako, desde el Cabo Matxitxako hasta el Cabo Villano a la punta del pescador hasta la línea limítrofe que separa las aguas interiores de Cantabria con las de la CAE.
Aguas exteriores (competencia del Estado): son aquellas que van desde estas líneas de base hasta las 12 millas, tomadas éstas paralelas a las líneas de base. En estas aguas, el Servicio de Inspección Pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco puede realizar tareas de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia cuya tramitación posterior es de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 55.2.- Tendrán la consideración de infracciones graves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes:

- El ejercicio de la pesca recreativa en zonas de reserva biológica, biotopos, zonas de especial protección o en los arrecifes artificiales cuando no esté autorizada.
- La tenencia a bordo o el empleo de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca no autorizados.
- La negativa del patrón a parar, maniobrar o llevar a cabo otras acciones dirigidas a facilitar el acceso a bordo de la Inspección de Pesca.
- La negativa del patrón a llevar la embarcación a puerto cuando fuere ordenado por las Autoridades o Agentes de vigilancia por ejercer la pesca de forma irregular.
- El ejercicio de la pesca submarina en zonas de baño, zonas expresamente prohibidas o donde se está practicando cualquier deporte acuático o competición deportiva.
- Reincidencia en una falta leve en el plazo de un año.
Sancionadas con multa de
150,26€ a 601,01 €

Las infracciones graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la incautación de los artes, aparejos, instrumentos o útiles y el decomiso de los productos o bienes obtenidos.
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Artículo 55.3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes:

- Empleo en la pesca de instrumentos eléctricos.
- Uso o tenencia de explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
- La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años.
Sancionadas con multa de
601,01€ a 6010,12 €

Las infracciones muy graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con una o varias de las sanciones específicas contempladas en el artículo 56.1 c), d) y g) de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, como son : la incautación de artes, aparejos, instrumentos o útiles de pesca; el decomiso de los productos o bienes, y la retirada temporal o definitiva de la licencia.
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