
01-12-2008, 23:40
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Pirata pata palo
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Re: nueva normativa bateria para vhf y gps
En cuanto a los equipos fijos:
"CAPITULO IV. Artículo 49.
Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
de los anteriores capítulos II y III se regirán, además
de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que
les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
2. La sección 1.ª se aplicará con carácter general a
todos los buques sujetos a las normas de este capítulo.
Las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª se aplicarán a las embarcaciones
de recreo..."
En la sección I se establece:
"Artículo 55
Fuentes de energía.
1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen
en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán
de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones
de radiocomunicaciones obligatorias durante un
tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje
autorizados a realizar navegaciones superiores a 20
millas, y de tres horas en los demás buques.
2. En los buques en los que la fuente principal esté
constituida por baterías de acumuladores se exigirá otra
fuente de energía de reserva compuesta por baterías con
capacidad para alimentar las instalaciones radioeléctricas
durante el tiempo indicado en el apartado anterior.
3. En los buques de pesca local y litoral, en los de
servicios de puerto que no salen al mar, en los de recreo,
y en los de pasaje, cuando todos ellos tengan una eslora
inferior a 24 metros, el cargador exigido para la fuente de
alimentación de reserva podrá ser el mismo que el utilizado
para la fuente de alimentación principal.
4. En los buques existentes de las características
indicadas en el apartado 3 en los que se utilicen baterías
de acumuladores como fuente de energía de reserva, no
será necesario que éstas cumplan todos los requerimientos
indicados en los artículos 26.11 y 26.12. Sin embargo,
se ubicarán en el lugar más apropiado de a bordo, de
manera que la estabilidad del buque no pueda verse en
ningún caso afectada y ofrezcan un rendimiento satisfactorio.
En cualquier caso, este emplazamiento deberá ser
aprobado por la Administración marítima."
En los apartados 11 y 12 del art. 26 establecen las carácterísticas técnicas de la instalación, pero el resto de los apartados siguen siendo absurdos y, especialmente, el 9, que exige que la instalación sea a 24v.
No obstante, tenemos el artículo 50:
"Artículo 50.
Exenciones.
1. La Administración marítima concederá exenciones
únicamente, si las condiciones que afecten a la seguridad
de estos buques son tales que resulte injustificada o
innecesaria la plena aplicación de las normas prescritas
en cada caso respecto del equipamiento radioeléctrico.
2. Para conceder una exención de cualquier equipo
radioeléctrico, la Administración marítima tendrá en
cuenta el efecto que pueda tener en la seguridad del
buque y de su tripulación, las condiciones meteorológicas
de la zona y la cobertura de los servicios de comunicaciones
provistos en la zona donde el buque vaya a navegar.
La Dirección General de la Marina Mercante, previo
informe de la Capitanía marítima de la zona donde navegue
el buque, podrá condicionar la concesión de una
exención a la instalación de otro equipo radioeléctrico
que pueda sustituir al equipo radioeléctrico eximido."
Por tanto, las embarcaciones de recreo de menos de 24 metros pueden no llevar cargador, pero si lo llevan, puede ser el de la fuente de alimentación principal (¿alternador?).
Como hay que pedir exención del 26.9 por narices porque casi nadie monta instalación a 24v, lo que deberían estar haciendo los instaladores es tramitar esa exenciones sobre todo lo absurdo del RD (24v, batería reserva, etc...) y montar lo que ya llevamos todos.
Editado por krusky en 01-12-2008 a las 23:47.
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