Cita:
Originalmente publicado por madrugon
El articulo 1.600 del Código Civil dispone lo siguiente: “El que ejecutó una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
En definitiva el titular de un taller puede negarse a entregar un vehículo reparado, si no se le paga previamente su importe. Pero debe tener la precaución siempre de que se cumplan los requisitos establecidos: confección de presupuesto, firma de la orden de reparación, etc;
No se si esto es aplicable en el caso de la documentación.
Saludos y 
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Una cosa mueble, el tramite es un servicio, no una cosa mueble, por lo tanto no puede retenerlo.
Y si así lo hiciera, siempre tienes la posibilidad como propietario de pedir duplicados de toda la documentación. Imagina por un momento que se te extravía en el trayecto de casa de ese profesional a tu domicilio. ¿Que haces entonces?.
No obstante, solo creo que tienes el derecho al pataleo. Debías de haber solicitado presupuesto con anterioridad.
