Cita:
Originalmente publicado por Salvatore
Lo que no he encontrado en ningún lugar de ese boe, es que puedan ser convalidados los títulos.
Unas birras !
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La convalidación de títulos está regulada en la
Disposición transitoria tercera, que dice: "Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización." 