Cita:
Originalmente publicado por TRIPUSOL
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Hola Tripusol,
Ese es el decreto de Margalida Roselló que te comentaba que nunca se ha llegado a aplicar. Si te fijas, el art. 7 fija una serie de criterios de importancia decreciente para evaluar las solicitudes y el primero es la adecuación de la embarcación al amarre, el segundo es la residencia en la isla, el tercero ser persona física antes que jurídica, etc.
Es verdad que ser residente se valora más pero no es excluyente. De acuerdo con la norma no se impide el acceso a los no residentes.
Además me parece que excluir a otros españoles sería inconstitucional.
Muchas gracias por pasármelo. Lo había leído en su tiempo pero no tenía ninguna copia.
A ver si te vienes y salimos a navegar algún día.
Buen viento,