
En mi opinion y de una simple lectura , no nos puede impedir la entrada y trabajos en el varadero de nuestro propio barco como se recoje en este punto art.2-b .-usuario deportivo y no es de aplicacion el art.18, porque nosotros no prestamos servicios, solo realizamos nuestra propia obra, nunca a terceros. yo ratifico mi primera impresion.- Deberiamos inspeccionar nosotros los usos legales en los puertos hacer una lista dandoles banderas, o notas , y denuciar el incumplimiento de las leyes y reglamentos, o tos moros o tos cristianos.
