Por si quieres saber lo que dicen los reales decretos al respecto:
Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular:
- Instancia solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
- Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
- Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades
Autónomas) que acredite su liquidación.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST..._compra-venta/
De lo siguiente se deduce la documentación que debes presentar de la embarcación.
Habría que distinguir, dentro de las embarcaciones de recreo (lista 7ª), las de HASTA 6 metros de eslora de aquellas otras de MÁS de 6 metros (dá igual que sean de vela
o de motor):
A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de HASTA 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad
A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de MÁS de 6 metros de eslora, se les exigirá la Hoja de Asiento, el Certificado de Navegabilidad y la Licencia de Navegación.
Este régimen se ha modificado para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007, a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación.
En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...acho_de_buques
Saludos.