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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Me He Encontrado Una Embarcacion Matriculada Abandonada Entre Las Rocas

Lo que dice la ley.

Se denomina hallazgo la recogida de cosas abandonadas en la mar o arrojadas por lla en la costa, en tanto en cuanto no sean producto de la misma mar.
Obligaciones del hallador, la LAS establece dos presupuestos distintos.

A) Que aparezca el propietario, en este caso, el hallador tiene derecho al cobro de los gastos y al tercio del valor de las cosas halladas.
B) Que no aparezca el propietario, transcurrido el plazo de 6 meses, si el valor de tasacion de la cosa no fuera superior a 900 € ,se entregara al hallador, previo pago de los gastos de deposito.
Si el valor de tasacion fuera superior a 900€ el hallador tendra derecho a esta suma y ademas a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta, ingresandose el remanente en el Tesoro. ( art. 21 de la LAS )
Excepciones,
a) a los buques y aeronaves abandonados en la mar y a sus cargamentos, que se rigen por los principios de salvamento maritimo.
b) a los efectos arrojdos a l mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueran salvdos inmediatamente, que se regiran igualmente por los principios de S.M.
c) a las cosas que por su naturaleza o preceptos legales esten exceptuadas de libre comercio, las cuales se regiran por lo dispuesto en las disposiciones especiales sobre la materia.


salud y
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[font="Arial Black"][color="Blue"]prefiero ser marmiton que mirar desde la orilla
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Joanet78 (05-03-2021)