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Antiguo 21-12-2008, 18:21
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Carpant Carpant esta desconectado
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Predeterminado Re: Duda existencial acerca del remolque de barcos...

Muy buenas, y con el permiso de ustedes me permito reflejar algo de lo que regula la Ley de Auxilio y Salvamento en la mar:

5.3.4.
El remolque en la mar

La Ley de Auxilios y Salvamentos regula junto con el salvamento, el denominado
«Remolque en la Mar».
En la realidad, la diferencia entre el salvamento prestado remolcando y el
remolque en la mar, está básicamente en la existencia o no de un peligro en el
buque asistido.
El remolque en la mar está regulado en la L.A.S. y se resuelve en la práctica
como un pequeño salvamento.
RETRIBUCIÓN: Se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a
lo que establezca el Tribunal Marítimo Central.
FIJACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN: El precio se fija tomando como base los
trabajos necesarios, la distancia recorrida y demás circunstancias concurrentes.
En la práctica, el cálculo de la retribución o precio por el remolque se hace
tomando como base también los méritos, aunque no el valor de las cosas salvadas,
y los precios o retribuciones finales son normalmente notablemente inferiores
a los del salvamento.
DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO: 2/3 para el Armador del buque remolcador,
y 1/3 para la tripulación.
CASOS ESPECIALES: Buques dedicados a la industria del remolque. En
este caso, la tripulación no tiene derecho a percibir cantidad alguna

Todo esto, sim embargo y bajo mi punto de vista, no debiera ser aplicable en caso de tener que prestar auxilio a alguién que se halle en apuros. En esta zona se lleva aquello de "hoy por tí, mañana por mí" . Saludos a la peña.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Carpant
Jadarvi (21-12-2008)