A vueltas con la dichosa tablilla.
La obligación de llevar la Tablilla procede de una Orden Ministerial del Mº de Fomento, O. M. 1144/2003. BOE de 12 de mayo.
La OM dice:
"Zonas 1 y 2 deberá existir a bordo una tablilla de desvíos que se comprobará cada cinco años"
La OM no dice que la tablilla tenga que ser confeccionada ni revisada por persona o empresa con especial cualificación.
¿Hay hueco para interpretar que se la puede confeccionar uno mismo?.
Unas rondas para todos
