Pues yo debo de ser igual de obtuso que Keith, el artículo de marras dice:
"...
Art. 7.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil de
suscripción obligatoria no comprenderá:
a) Los daños producidos al tomador del seguro, al
naviero o al propietario de la embarcación identificada
en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas
que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas
que intervengan profesionalmente en el mantenimiento,
conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o
piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante
su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea
remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier
motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación,
transporte u otros) se hallen en poder del asegurado
o de las personas que de él dependan o de los ocupantes
de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por
las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una
embarcación, pilotada o patroneada por persona que
careciera del adecuado título, si el asegurador probase
que aquéllos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos
remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
j) Los daños personales y materiales producidos por
embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas
o hurtadas.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias
del impago de las mismas.
l) Los daños producidos por la participación de las
embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de
todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y
desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2
del artículo 3 precedente.
..."
Este Decreto regula el seguro obligatorio, como el de los coches... y creo que parce claro que el art. 7 f se refiere a que el seguro obligatorio no cubre los daños que una embarcación cause mientras está en tierra, y en cuanto al remolque, se refiere a uno de esos con ruedas o a cualquier otra modalidad de remolque sobre tierra. Por definición, al ser un seguro obligatorio de responsabilidad civil, excluye los daños propios...
Para saber si vuestro seguro prohibe el remolque, lo que tenéis que hacer es leeros con atención el clausulado de vuestra póliza y, tened en cuenta que el apartado i) de este artículo dice que el seguro obligatorio NO cubre los daños que podemos causar al barco al que remolquemos...
Más tarde le sacamos un poco más de jugo a esto si quereis.