Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
Solicito, pido, ruego mil perdones........me he equivocado en la letra leeros la I
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos
remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
saludos cordiales y tomaros un carajillo a mi cuenta......que aqui por el NE hace mucho frio........
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No hay problema, por eso he reproducido el artículo entero, porque me imaginaba que te referías al remolque. Este apartado únicamente excluye de las coberturas obligatorias los daños producidos a terceras embarcaciones u objetos con motivo del remolque o salvamento de las mismas. Es decir, no te lo prohibe, únicamente te dice que si te juegas el tipo para remolcar o intentar salvar a embarcaciones o sus ocupantes, y les causas algún daño, es problema tuyo. Ni que decir tiene que el seguro obligatorio excluye todos los daños propios, es decir, los que sufra tu embarcación o cualquier lesión que tú o tu tripulación sufrais por esa causa.
Precisamente por eso decía que hay que consultar el clausulado de vuestra póliza, tanto en sus condiciones generales como en las particulares, con el fin de estar seguros de qué riesgos están cubiertos y cuáles no.



a vuestra salud!!!