Re: Duda existencial acerca del remolque de barcos...
TÍTULO I.
OBJETO DE LA LEY.
CAPÍTULO I.
DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS.
Artículo 1.
El auxilio y salvamento de los buques de navegación marítimo o aeronaves en el mar que se encuentren en peligro, de las cosas que se hallen a bordo, del flete y del precio del pasaje, así como los servicios del mismo género que se presten entre sí los buques de navegación marítima y los de navegación interior, quedan sometidos a las disposiciones siguientes, sin que haya lugar a distinguir entre ambas clases de servicios ni a tener en cuenta las aguas en que hayan sido prestados.
Artículo 2.
Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa.
No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles.
La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.
La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle.
Artículo 4.
El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento del buque por él remolcado o de su cargamento, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.
Tampoco se reconocerá derecho a remuneración en los auxilios prestados entre sí por embarcaciones que naveguen o pesquen formando unidad pesquera, pertenezcan o no a un mismo propietario, a menos que se presten en condiciones de excepcional dificultad y riesgo.
CAPÍTULO II.
DEL REMOLQUE EN LA MAR.
Artículo 15.
Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado.
Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas.
Hola a todos:
He extraído algunos artículos de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos y sin ser experto en este tema, llego a las siguientes conclusiones:
1º.- Hay que distinguir entre lo que sería el Auxilio y Salvamento y el simple Remolque.
2º.- Auxilio y Salvamento : Es necesario que la embarcación a la que se presta ayuda se encuentre en situación de peligro, para que se pueda considerar que hay auxilio y salvamento. En este caso, la embarcación que presta la ayuda, tiene derecho a recibir una remuneración en función del valor de los bienes salvados.
3º.- Remolque: El simple remolque, solo da derecho a recibir el precio pactado o un precio justo por el servicio prestado, más la indemnización de los gastos o perjuicios sufridos por la embarcación que da remolque, cuando se originen.
4º.- Entiendo que si Salvamento Marítimo tiene establecidas unas tarifas para el caso de Remolque, ese debería ser considerado un precio justo.
Tarifas para el año 2007 de S.M.
Embarcación menor de 5 metros: 50,09€/hora.
Embarcación entre 5 y 20 metros: 10,02€/metro/hora.
Saludos.
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