Estimados cofrades, saludos y
Aun a riesgo de ser pesado, os comento lo que me comentaron en su día (no recuerdo si en clase o durante las prácticas):
Lo que te inhabilita para dar remolque (considerando dar remolque el amarrar un barco sin combustible, p. ej. y traértelo a puerto) es el propio título de recreo, que te autoriza a gobernar un barco de unas determinadas características, pero no te autoriza a gobernar un tren de remolque.
Puedes dar remolque en una emergencia, y hasta que la emergencia haya pasado, por eso te enseñan a darlo, y remarco el puedes, porque absolutamente nadie te puede obligar a dar remolque, es una de las pocas veces en que el patrón de un barco puede alegar incompetencia, aunque sea CY.
Otro ejemplo de ayuda en la mar: eres PNB y vas con tu barco y te encuentras un barco que se va contra las piedras. El patrón de ese barco es el único tripulante que sabe manejar un barco y se ha desmayado (p. ej.), y para que no te queden dudas, el barco lleva rotulado en la banda: 23.99 m de eslora (con 24 m. está obligado a llevar tripulación profesional). Bien, tu
puedes subir al barco, sacarlo del peligro, y en aguas seguras, dar fondeo. Ahí ha terminado tu permiso para gobernar ese barco. Una vez fondeado, si es necesario moverlo, debe hacerse cargo del barco alguien con la titulación adecuada, no te lo puedes llevar a puerto, aunque seas una fiera de las maniobras y lo "calces" en el pantalán como un guante.
En el caso del remolque ocurre exactamente lo mismo, puedes dar remolque durante una emergencia, y hasta que la emergencia haya sido subsanada, a partir de ese momento, debe hacerse cargo del tren de remolque alguien con las atribuciones correspondientes.
Ahora os comento un caso real, a tenor de lo expuesto anteriormente:
Un amigo mío, con su barca de motor de 6 m. durante una salida hace unos meses, se le ahoga el motor y comienza a derivar hacia la escollera de Bouzas (los cofrades de la Ría de Vigo saben de que lugar estoy hablando y el peligro que conlleva), ve que hay otra embarcación a motor cerca de él y le da un grito y le indica que le eche un cabo para alejarlo de la escollera. Aunque parezca increíble, el patrón de la otra embarcación, da la callada por respuesta y pone "agua de por medio", sin darse por enterado de la emergencia. Mi amigo, que es abogado, y con la mala leche del momento, le toma la matrícula al barco, con la intención de hacer una denuncia por denegación de auxilio. Pues bien, cuando fue a presentar la protesta de mar le dijeron casi textualmente que se olvidase del asunto ya que el patrón de la otra embarcación solo tiene la obligación de dar remolque, si considera que esa operación no reviste riesgos para la suya.
Como os he comentado, os lo vendo como me lo han vendido profesionales del mar, y a riesgo de parecer conformista, la verdad, me parece que tiene lógica. No se en que artículo de que ley viene eso, pero lo cierto es que el título es deportivo, no profesional, y hay cosas que son de general desconocimiento (como lo de la tripulación profesional en cualquier barco que tenga 24 o más metros de eslora). Ahora bien, yo tambien, si me encuentro a un colega en el agua con una avería y le puedo dar remolque hasta su puerto, seguro que "me hago el loco" si me dicen algo, y lo llevo hasta su embarcadero.
Otro saludo, y perdonad el tocho, así que tambien otras
