Cita:
Originalmente publicado por werke
Los remolques: Todos los remolques deben ser autorizados por una Capitanía Marítima, excepto, claro está, aquellos que se dan en situación de peligro.
Por lo tanto, tiene razón Mazarredo cuando afirma que, una vez desaparecido el peligro, no se puede continuar con el remolque si quien lo lleva a cabo es una embarcación deportiva. Y aún un buque mercante debe informar de lo que está haciendo y pasar el remolque a un remolcador profesional cuando sea posible.
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Insisto... ¿donde se recoge eso? ¿en que ley?... es que me gustaria leerla entera para tener una vision general de la misma y entender los fundamentos que pueden llevar a legislar eso así
Si hay que avisar a Capitania Maritima, en alguna reglamentacion, o ley, se especificara ese proceder, ¿no?