Cita:
Originalmente publicado por Keith11
Insisto... ¿donde se recoge eso? ¿en que ley?... es que me gustaria leerla entera para tener una vision general de la misma y entender los fundamentos que pueden llevar a legislar eso así
Si hay que avisar a Capitania Maritima, en alguna reglamentacion, o ley, se especificara ese proceder, ¿no?
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Os estais haciendo la picha un lio.
Una cosa es un remolque
pactado con ánimo de lucro, y otra muy distinta un auxilio imperativo: embarcación al garete con niños de corta edad a bordo por poner un ejemplo.
Y cómo llamaríais entonces al churro ese que se remolca a toda pastilla y con gente encima gritando como posesos...
Y los esquís náuticos... cumplen estos con la definición de "Buque".
En fin: me voy a cenar con la family.
Buena entrada de año.
Saludos.

