Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE
Cuando nos visita un barco de pabellon estrangero la legislación que prevalece en ese navio( en cuanto a requisitos, titulaciones etc..) es la de la bandera que porta su pabellon, por tanto pueden inspeccionar el barco por temas de aduana o de otra indole pero nunca pueden incoar expediente (odiosa palabreja) por no cumplir la normativa que impera en nuestro pais en esos temas. Los estados suelen poner una limitación en tiempo, 180 dias en el caso español y portugues para que ese barco de seguir en sus aguas "sufra" las consecuencias.....
Saludos
LORDRAKE
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¿Sabes dónde está esa norma de los 180 días? (Me refiero a que el barco debe matricularse si está más de 180 días -aunque su dueño esté en su país-?
