Re: Tasas de señalizacion maritima ¿ debo pagarlas en cada puerto que toque?
Esto es lo que hay:
TASA SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA
( ACTUALIZACION ART.74 DE LA LEY 51/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008)
5.4.- Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a 7
metros, que deban estar provistas de navegación o rol de despacho o dotación
de buques 4,1616 Euros por cada m2 resultante del producto de su eslora
máxima por su manga máxima y por año natural.
Abonarán la Tasa una vez en el año en la Autoridad Portuaria que tenga asignada la Zona Geográfica dónde este el Puerto base de la Embarcación.
Las Embarcaciones que no tengan base en el litoral español, abonarán en el
primer puerto en el que escalen en el año natural el 20% de la cuota de la tasa, con un período de validez de 10 días. Dicha cuota (20% de cada vez), será exigible cada diez días, hasta alcanzar el 100% de la misma.
La Autoridad Portuaria exigirá siempre justificantes de abono, si no efectuará las liquidaciones que procedan.
Por lo que entiendo0 que les devuelves la factura acomnpañada de fotocopia del ingreso de la Tasa del 2008 en tu puerto base y tutti contentti
Lapin
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