Ya se ha dicho muchas veces. Un residente en España no puede tener legalmente un barco abanderado en otro país (como tampoco un coche con matrícula extranjera). Si se deja a nombre de un residente en el extranjero puede tener problemas si lo paran sin el teórico propietario. Lo de los seis meses es solo para barcos de países que no sean de la CE.

