Habida cuenta de lo farragoso del Decreto, es posible que esté cometiendo un error en su interpretación, pero mis afirmaciones están basadas en el ........:
Capítulo IV, Sección 1ª, Artículo 52, Punto 5º...
En el último párrafo pone literalmente:
"Si la aprobación o número de registro de estos equipos hubiera caducado, no podrán ser desmontados e instalados en otro buque, a no ser que éste sea del mismo propietario y la instalación sea autorizada por la Administración Marítima."
Otra cosa es el MMSI que, efectivamente, esta íntimamente ligado a la embarcación a la que inicialmente se asignó, a la que identifica de forma totalmente individual. Es decir, en caso de que acogiéndose al párrafo citado anteriormente un equipo se trasladara a otro barco, sería condición inexcusable borrarle el MMSI anterior y grabarle el nuevo, es decir, el que identifica a la nueva embarcación en la que se va a instalar.
¿Estaré equivocado?
Un saludo.
Jon.