"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 60.
Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009."
Si no ha habido una Orden del Minsiterio de Fomento posterior a este Real Decreto, no veo por ninguna parte que la instalación PORTÁTIL deba ser apta para utilizar técnicas de LSD.
Y aquí no vale una interpretación extensiva de la ley. Por lo tanto (y repito, si no existe una regulación posterior a este RD), entiendo que cualquier medida administrativa que vulnere este RD, es perfectamente recurrible o incluso denunciable por prevaricación del funcionario público.