Ayuda legislativa, por favor
Barra libre para los cofrades,
Estuve buscando por el foro, pero no encuentro algo similar, asi que abro esta discusion para ver si alguien esta puesto en este tema.
Me gustaria saber, o encontrar, en que ley viene reflejado que un español o residente no puede navegar en un barco de bandera inglesa/extranjera. Si es que esto es asi.
Es que aqui en el sur tenemos muchisimos barcos de bandera inglesa.
Basicamente ¿en que ley se ampara la GC a la hora de sancionar este caso? Podria un amigo prestarme un barco de bandera inglesa y yo navegarlo, yo con titulo español??
Tengo entendido tambien que las titulaciones extranjeras solo valen si estan cursadas en el pais de origen. Ej.el yachtmaster o oceanmaster no son validos en españa si han sido cursados aqui. Que sabeis de esto????
ron, ron, ron y un poquito de cocacola,
sirvanse
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