Cita:
Originalmente publicado por CapiFair
Me gustaria saber, o encontrar, en que ley viene reflejado que un español o residente no puede navegar en un barco de bandera inglesa/extranjera. Si es que esto es asi.
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Pues curiosamente, la obligación de matricular/abanderar, entiendo que nace de una normativa fiscal:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(La puedes ver en http://noticias.juridicas.com/base_d.../l38-1992.html)
Disposición Adicional Primera.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
Página de la DGMM - Mº de Fomento sobre Abanderamiento, Matriculación...:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...embarcaciones/
Sobre banderas y mantener... si sigues esta búsqueda
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...earchid=531700 encontrarás algunos hilos interesantes.
Lo de navegar con otras banderas, si se puede o no... ríos de tinta han caído.
Lo de las titulaciones, no lo sé.
Salud

