
15-01-2009, 14:10
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Hermano de la costa
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Re: walki zona 5
Cita:
Originalmente publicado por TINGIS
Sigo con el Real Decreto 1185/2006:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
a los buques civiles españoles, con las especialidades
que se indican en los apartados siguientes.
5. Los buques mercantes españoles ajenos al
ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de
18 de julio, los buques de recreo, los buques de carga......
.....se regirán, en materia de radiocomunicaciones
marítimas, por la reglamentación contemplada
en el capítulo IV de este reglamento,
Artículo 3. Definiciones.
4. A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de
este reglamento, le serán de aplicación las definiciones
que se recogen en el apartado 5 de este artículo, a los
buques de recreo, las contenidas en el apartado 6,
3.5.b) Identidades del «Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos» (SMSSM): las identidades del
servicio móvil marítimo, el distintivo de llamada del
buque, las identidades de Inmarsat y, en ciertos casos, la
identidad del número de serie que pueden ser transmitidas
por el equipo de un buque y que sirven para identificar
a dicho buque.
Es decir, a los buques de recreo, no se le aplican las definiciones del articulo 3.5 (en el que se habla del SMSSM) SINO LAS DEL ARTICULO 3.6 del Reglamento (Zonas de Navegación).
Y, en todo caso, no es el artículo 26 el que habla de SMSSM, sino el articulo 23 cuyo texto dice:
Artículo 23.
Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías
Pero, como hemos visto, las especificaciones del SMSSM, NO se aplican a los buques de recreo.
Ergo, ¿por qué se empeñan en exigir portátiles con SMSSM (GMSSM en inglés)? y lo que es más importante ¿por qué han admitido desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el registro de portátiles sin SMSMM en las diversas Capitanías?
Me lo aclaren, please.
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Más claro imposible, ya digo yo tengo mi barco despachado desde el verano en zona 5 y lo unico que llevo es un VHF portatil sin SMSSM
SALUDOS A TODOS
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