Discusión: walki zona 5
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Antiguo 15-01-2009, 15:02
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Predeterminado Re: walki zona 5

Francamente. Me parece desafortunado este reglamento por todos lados.
Me había propuesto hacer un estudio del mismo, pero poco a poco, se podrá desguazar...
Perdón por el ladrillo que viene, pero no sé acortarlo

Vale lo que dices, Tingis, pero tenemos un "bucle" legal:
Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable

1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
¿Con lo cual, qué partes del Capítulo I son aplicables a las de recreo y cuáles no?
Según lo que planteas ninguna:
Cita:
.....se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento,
Pero lo cierto es que eso no aparta de lo contenido en el Capítulo I. Ya que el propio artículo 3, vuelve a las andadas con los de recreo. Y la Sección 2a del Capítulo I se llama Preceptos técnicos comunes a todos los buques. Más claro, agua.
Y seguimos con la Sección Cuarta del Capítulo I, Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades, donde se vuelven a definir un montón de cosas que afectan a todos los buques, incluidos los de recreo.
Por ejemplo el artículo 21, que habla de los NAVTEX y dice que "En todos los buques obligados a disponer de receptor NAVTEX, tanto éste como el receptor de llamada intensificada a grupos de Inmarsat (LIG), deberán estar ubicados en el puente de navegación..." Es evidente que también afecta a los de recreo (zona 1).
Y sigues así, haciendo salsas por aquí y por allá, hasta llegar al desafortunadísimo y terrible para las embarcaciones de recreo art. 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.




Y este ya es para caga'lse. Porque, si se considera norma que afecta a los de recreo, ¿para qué puñetas nos hacen el "favor" a los de zona 5 de poder llevar "sólo" un portátil VHF si despues viene el artículo 23 y dice lo siguiente? Porque, si se establece el "favor" de llevar un portátil es porque es más barato y sencillo, no cuadra:
  • Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas (VHF). Los portátiles que hablamos ¿lo son? Sí.
  • ...cumplirán con las especificaciones del SMSSM (=DGMSS). ¿Y esto que significa? ¿Que si técnicamente pueden llevar DSC, y ahora pueden, deben llevarlo? ¿Y entonces también es necesario MMSI? ¿Y LEB? ¿Se puede obtener un MMSI sin LEB? ¿Y si te llevas el portátil con DSC a otro barco, arrastra el MMSI o tienes que meter uno nuevo? ¿O no lo metes? Y el MMSI lo tiene que meter el "técnico". pero enseguida se aclarará. En realidad, no te lo puedes llevar... sigue, sigue...
  • dispondrán, cada uno, de su propio cargador de batería. Más gasto.
  • y, con la excepción indicada en el artículo 50.6 , de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. Y esto ya es de Forges.
    La batería primaria no la exencionan. El 50.6, permite dejar exento de llevar el cargador y la batería secundaria (que es la de uso normal) siempre que se lleve el aparato voluntariamente y no por obligación.
    O sea, que como en zona 5 hay que llevar el portátil, te autorizan a llevarlo sin cargado y con la batería primaria, en plan de "reseva", precintada, de color naranja (la tengo que pintar, las del mío es negra), y más cosas.
    Y, además, la exención es rogada y sujeta a concesión expresa. El siliencio es negativo. Aunque para lo que te vale... Gracias.
  • 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque. El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
    Más gastos, para tenerla en una urna.
    Y además, cuando vayas a echarla mano, y rompas el precinto, te encontrarás que la batería se ha autodescargado por lo menos y será inservible.
    Y por supuesto, como habrá caducado la homologación como mucho en 4 años desde que la instalaste, al de 4 años igual encuentras recambios. Al de 6 no.
  • Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, ... y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. Yo por si acaso, no le pondré llave a la urna...
  • Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. Como hay tanto sitio para escribir...
¿Prevaricación, decíais?
Sería prevaricador el inspector panchorro que obviara la ley y no exigiera todas esas mingadas cuando vas a que te autorice el meter una radio vhf para cotillear con los colegas e 3 millas del puerto, en tu velerito o tu lanchita de 5 metros... ¿No?
El inspector que con el reglamento en la mano te pidiera todo eso... ¿sería el prevaricador?
Gracias, administración:
Una radio VHF fija con DSC y antena exterior GPS, se me pone en unos 450 euros. La portátil, que graciosamente me permiten llevar en su lugar en zona 5, en 700 y tiene menos prestaciones.
Lógico. ¿O no?
País...
¿Que no se impone modificar este reglamento o hacerlo en compartimentos estancos para cada tipo de embarcación, sin bucles?
No brindo, que si no, sería con estricnina...
__________________
Sausalito III (Puma 26)
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ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo

Editado por otoio en 15-01-2009 a las 15:06.
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