Francamente. Me parece desafortunado este reglamento por todos lados.
Me había propuesto hacer un estudio del mismo, pero poco a poco, se podrá desguazar...
Perdón por el ladrillo que viene, pero no sé acortarlo
Vale lo que dices, Tingis, pero tenemos un "bucle" legal:
Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
¿Con lo cual, qué partes del Capítulo I son aplicables a las de recreo y cuáles no?
Según lo que planteas ninguna:
Cita:
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.....se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento,
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Pero lo cierto es que eso no aparta de lo contenido en el Capítulo I. Ya que el propio artículo 3, vuelve a las andadas con los de recreo. Y la Sección 2a del Capítulo I se llama
Preceptos técnicos comunes a todos los buques. Más claro, agua.
Y seguimos con la Sección Cuarta del Capítulo I, Instalaciones Radioeléctricas y Equipos: Generalidades, donde se vuelven a definir un montón de cosas que afectan a todos los buques, incluidos los de recreo.
Por ejemplo el artículo 21, que habla de los NAVTEX y dice que "En todos los buques obligados a disponer de receptor NAVTEX, tanto éste como el receptor de llamada intensificada a grupos de Inmarsat (LIG), deberán estar ubicados en el puente de navegación..." Es evidente que también afecta a los de recreo (zona 1).
Y sigues así, haciendo salsas por aquí y por allá, hasta llegar al desafortunadísimo y terrible para las embarcaciones de recreo
art. 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
Y este ya es para caga'lse. Porque, si se considera norma que afecta a los de recreo, ¿para qué puñetas nos hacen el "favor" a los de zona 5 de poder llevar "sólo" un portátil VHF si despues viene el artículo 23 y dice lo siguiente? Porque, si se establece el "favor" de llevar un portátil es porque es más barato y sencillo, no cuadra:
- Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas (VHF). Los portátiles que hablamos ¿lo son? Sí.
- ...cumplirán con las especificaciones del SMSSM (=DGMSS). ¿Y esto que significa? ¿Que si técnicamente pueden llevar DSC, y ahora pueden, deben llevarlo? ¿Y entonces también es necesario MMSI? ¿Y LEB? ¿Se puede obtener un MMSI sin LEB? ¿Y si te llevas el portátil con DSC a otro barco, arrastra el MMSI o tienes que meter uno nuevo? ¿O no lo metes? Y el MMSI lo tiene que meter el "técnico". pero enseguida se aclarará. En realidad, no te lo puedes llevar... sigue, sigue...
- dispondrán, cada uno, de su propio cargador de batería. Más gasto.
- y, con la excepción indicada en el artículo 50.6 , de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. Y esto ya es de Forges.
La batería primaria no la exencionan. El 50.6, permite dejar exento de llevar el cargador y la batería secundaria (que es la de uso normal) siempre que se lleve el aparato voluntariamente y no por obligación.
O sea, que como en zona 5 hay que llevar el portátil, te autorizan a llevarlo sin cargado y con la batería primaria, en plan de "reseva", precintada, de color naranja (la tengo que pintar, las del mío es negra), y más cosas.
Y, además, la exención es rogada y sujeta a concesión expresa. El siliencio es negativo. Aunque para lo que te vale... Gracias.
- 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque. El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente.
Más gastos, para tenerla en una urna.
Y además, cuando vayas a echarla mano, y rompas el precinto, te encontrarás que la batería se ha autodescargado por lo menos y será inservible.
Y por supuesto, como habrá caducado la homologación como mucho en 4 años desde que la instalaste, al de 4 años igual encuentras recambios. Al de 6 no.
- Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, ... y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. Yo por si acaso, no le pondré llave a la urna...
- Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. Como hay tanto sitio para escribir...
¿Prevaricación, decíais?
Sería prevaricador el inspector panchorro que obviara la ley y no exigiera todas esas mingadas cuando vas a que te autorice el meter una radio vhf para cotillear con los colegas e 3 millas del puerto, en tu velerito o tu lanchita de 5 metros... ¿No?
El inspector que con el reglamento en la mano te pidiera todo eso... ¿sería el prevaricador?
Gracias, administración:
Una radio VHF fija con DSC y antena exterior GPS, se me pone en unos 450 euros. La portátil, que graciosamente me permiten llevar en su lugar en zona 5, en 700 y tiene menos prestaciones.
Lógico. ¿O no?

País...
¿Que no se impone modificar este reglamento o hacerlo en compartimentos estancos para cada tipo de embarcación, sin bucles?
No brindo, que si no, sería con estricnina...