Cita:
Originalmente publicado por Bar de leva
Resido cerca de Portugal, así que lo de la residencia( > 6 meses se podría solucionar) aunque en realidad prefiero hacer las cosas bien. Solo quiero tener toda la informacion polible.
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Cita:
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Y la obligación de "matricular" aquí, entiendo que igual (ojo, es una opinión personal), porque la Ley de Impuestos especiales (que es donde se recoge la obligación) no distingue el tamaño (Disposic. Adicional Primera)
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Por precisar:
Si el barco lo tuvieras de forma "habitual" atracado en Portugal, entiendo que no sería necesario abanderarlo en España. En Portugal, no sé cómo estará el tema.
De todas formas, para más información, lo mejor, a Capitanía. Que son al final los que van a decir sí o no
Saludos
