
15-01-2009, 18:44
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Invitado
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Re: walki zona 5
Cita:
Originalmente publicado por otoio
¿Porqué? art. 23 Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM ...
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Otoio, no te calles, por favor. De lo que se trata es de buscar entre todos, incongruencias en el Real Decreto.
Y aquí es dónde, expongo mi punto de vista:
El art. 23 efectivamente dice eso. Pero.....añado y al final, concluyo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación
a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.
5. Los buques mercantes españoles ajenos al
ámbito de aplicación del Convenio SOLAS y al del Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, los buques pesqueros
españoles no regulados por el Real Decreto 1032/1999, de 18 de julio, los buques de recreo,......
se regirán, en materia de radiocomunicaciones
marítimas, por la reglamentación contemplada en el capítulo IV de este reglamento.....
Artículo 3. Definiciones.
4. A los buques a los que se refiere el artículo 2.5 de
este reglamento, le serán de aplicación las definiciones
que se recogen en el apartado 5 de este artículo, a los buques de recreo, las contenidas en el apartado 6,
6. A efectos del equipamiento radioeléctrico de que
deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de
navegación por las que pueden navegar se definen y precisan de la siguiente manera (Zonas de navegación)
En el apartado 5 de este artículo 3, es dónde se habla de las identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (SMSSM), pero es que este apartado no se aplica a los buques de recreo, tal y como hemos visto en el párrafo anterior.
Abundando en el tema:
CAPITULO IV
Otros buques S ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES
Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
de los anteriores capítulos II y III se regirán, además
de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
El artículo 23 está inserso en el Capítulo I (preceptos técnicos comunes) pero NO LE ES DE APLICACIÓN dicho artículo, ya que hemos visto que las especificaciones del SMSSM no le son aplicables a los buques de recreo.
Por tanto, y a modo de conclusión, entra en juego el Capítulo IV, arts. 56 a 60, dónde SOLO se refieren a "equipo portátil bidireccional de VHF", para cualquiez zona (desde la 1 a la 5).
Luego, en cualquier zona y no sólo la zona 5 (en ella es la única que se puede decidir si llevar una emisora fija o portátil), los equipos portátiles bidireccionales de VHF deberán ser homologados (eso sí) pero NO-SOLAS, dado que ha quedado demostrado que tales definiciones NO SE APLICAN a los buques de recreo (art. 3 apartado 4).
Bueno, pues, salvo mejor argumentación jurídica, creo haber demostrado que este requisito que están pidiendo determinadas Capitanías es producto de una "interpretación diabólica" no permitida por la Ley y perfectamente recurrible.
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