Cita:
Originalmente publicado por mapu23
El IBI es un impuesto urbano, que los gestionan los Ayuntamientos, y un impuesto sobre el que se marca un valor de suelos y un valor de construccion, el valor de suelo aumenta y el valor de la construcción disminuye por la antigüedad de la misma, independientemente que existen otros parámetros como son la zona, la calle etc...
No tiene sentido que en un amarre te cobren ese impuesto, por que no hay suelo (terreno )y tampoco hay construcción solida y fija.
Otro tema es que el edificio o sede social del club, tenga un impuesto urbano (IBI) y este impuesto lo repercutan como gasto a los socios del club, a través de un recibo mensual como una partida mas y sobre el total de todas las partidas te añadan el IVA, no es correcto teóricamente que sobre un impuesto te repercutan el IVA
Si bien es cierto que en locales en los recibos de rentas figuran varias partidas de gastos que se repercuten y una de ellas es el IBI, de las suma total incluido el IBI se aplica el IVA.(asunto este consultado en Hacienda)
En esta Taberna hay mas doctores que yo y podrán aclarar mas este asunto
Saludos y rondas

|
El amarre conlleva construcciones, superficies y usos varios, no es solo el espejo de popa, y por lo tanto, si eres propietario estas sujeto al IBI igual que pagas por tu portal, escaleras o piscina, no solo por tu casa. Muchos ayuntamientos se han dado cuenta hace poco.
A veces está prorrateado en los gastos generales de la comunidad de propietarios, pero haberlo hailo.
Ley de haciendas locales, viejísima
Se siente, haber preguntado antes.