El recinto (varadero) es un lugar de
trabajo: si el puerto permite que alguien trabaje alli, es su responsabilidad el comprobar que la persona que trabaja lo hace como trabajador de una Empresa, o como Autónomo, que tiene u cobertura e la seguridad social en regla, que trabaja bajo un plan de seguridad concreto, que ha recibido la formación adecuada en materia de prevención de riesgs laborales, y qu tiene la revisión médica al día.
Cualquier accidente de una persona que no cumpla los requisitos, o ponga en peligro o provoque un acidente a terceros, puede tener consecuencias para quien la ha permitido acceder a dicho "lugar de trabajo"
A mi entender, planteando la petición llanamente, y con la ley en la mano, la negativa está cantada.
Creo, que a través de la asociación, u otra entidad que represente al máximo de usuarios, debería plantearse la posibilidad de trabjar en el propio barco, siempre que el seguro del mismo lo cubra.
A tal efecto deberían analizarse las limitaciones a que estamos dispuestos a llegar (número de personas, tipo de trabajos, cobertura mínima del seguro, etc. así como asumir la normativa genérica del recinto en temas de seguridad.
Quizas habría que dirigirse a un Abogado con estos planteamientos y analizar las posibilidade de éxito, así como ha quién hay que dirigir la petición.
Estoy de acuerdo con que igual como con el barco en el amarre podemos hacer chapuzas (no levantemos liebres) también deberían dejarnos hacerlo en el vardero.
Vamos, vamos

en marcha que esto promete.
Unas birras paa pasar mejor este ladrillo !