En efecto el RD 297/1998, está derogado.
A la construcción amateur son de aplicación el RD 1837/2000 en especial el artículo 3.c y el RD 544/2007 de 27 de Abril, en especial el artículo 8 sobre documetación requerida para abanderamiento de embarcaciones construida por aficionados.
La normativa es confusa peo ambos Reales Decretos se aplican.

