Cita:
Originalmente publicado por medinauta
Pues me gustaria que algun entendido en leyes me respondiera a una pregunta: la denegación de auxilio en el mar esta castigado de alguna forma?
Lo digo pues creo que ahora la unica forma de poder mandar un mensaje de auxilio "a todos" es por medio de una radio y, por lo tanto, debe estar encendida y a la escucha
Aunque para mi hay cosas en que las leyes solo sirven como refuerzo a mi etica
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Reproduzco literalmente el Título IX del Código Penal:
"...
TÍTULO IX.
DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del
artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
..."
Yo no veo que diga que sólo es aplicable en tierra... lo ve alguno de vosotros? Y ahora pensad en lo del canal 16....



a vuestra salud!!!