Pues, por increible que parezca si es la APPA y, por más increible aún que pudiese parecer, ninguna validez jurídica tiene un escrito eximiendo de cualquier responsabilidad futura a una administración pública por lo que pueda acaecer en las instalaciones que recaen en su esfera de acción.
Y es así por una razón muy sencilla que el TS articula en su doctrina no a mayor beneficio de la administración sino del propio administrado, imagina que el ayuntamiento hace firmar a todos los vecinos que quieran acceder a un parque que le eximen de cualquier responsabilidad respecto de lo que pudiese suceder en el mismo y ello como requisito necesario para podr disfrutar de las instalaciones, el que se rompiese la pierna por el mal estado de las mismas, a reclamar al maestro armero (ya se que el ejemplo es peregrino, pero es a efectos de clarificar la cuestión con un caso sin ambajes).
En definitiva, un varadero es un centro de trabajo y, a mayor abundamiento, en el caso de los de los puertos del APPA, de propiedad pública por lo que, en buena lógica jurídica, las reglas garantistas en materia de seguridad deben llevarse a su extremo, nos guste o no, posiblemente a los millones de andaluces que no tienen barco no les gustaría que con sus impuestos se abonase la indemnización millonaria de un armador que hacía arreglos en su barco, firmó una renuncia a exigir responsabilidades pero, después de su grave accidente, sabiamente aconsejado por su abogado abogó por meter una reclamación patrimonial sustanciosa contra la Junta, jejeje.
Un saludo y más

para el rollo, que llevo un día para que me echen de la taberna.