Re: Condiciones españolas ó inglesas?
La sentencia a la que haces referencia ya ha salido en alguna ocasión en este foro.
Desde el año 1999 las originales cláusulas inglesas ya no se pueden contratar en España, por lo tanto esa sentencia hubiera sido completamente distinta si el siniestro hubiera ocurrido en la actualidad.
En cuanto a las diferencias podríamos extendernos durante cientos de líneas, conceptos como “peligro de mar” o “negligencia del patrón “empleado en las cláusulas inglesas son muy importantes y deben de tenerse muy presente a la hora de decidirse por unas u otras.
Yo personalmente prefiero las Españolas de hecho las tengo en el seguro de mi barco.
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