Siento discrepar contigo VIENTOVERDE, en lo referente a lo que establece el Reglamento, aunque esté plenamente de acuerdo en todo lo que a continuación expones.
El Reglamento de Explotación de Varaderos de la EPPA (ahora APPA) dice textualmente:
Artículo 18. Seguridad y salud.
1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:
a) Evaluación de Riesgos Laborales.
b) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Planificación de la Actividad Preventiva.
d) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general].
e) Listado de los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual que deban ser aplicados por el empresario, así como información de los riesgos que genere su actividad a otros trabajadores y usuarios de puerto.
f) Acreditación del modelo de prevención de que dispone el empresario [(personalmente por el empresario, trabajador (es) designados o servicio de prevención (propio o ajeno))].
g) Acreditación disponen de las autorizaciones, licencias u otros documentos necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente queda obligado a acreditar la vigencia de las mismas, en cualquier momento en que sea requerido por la Agencia.
2. Antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, a la zona acotada mostrará o tendrá disponible la documentación siguiente para mostrarla a cualquier agente de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía:
a) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones para las que se les autorizó [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general, TC1 y TC2] e identificación de ellas.
b) Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria, en caso ser diferentes a los entregados con la solicitud de autorización.
c) Certificado de la Inspección Técnica de Vehículos o de la Declaración de Conformidad Europea (Real Decreto 1435/1992) o, en su caso, del Certificado por Organismo de Control Autorizado correspondiente a la adecuación al Real Decreto 1215/1997.
Dime tú si, según esta redacción, merece la pena obtener tal cúmulo de documentos para dar nosotros mismos la patente.
De locos, vamos.
Insisto, este tema no se puede solucionar vía recursos ante los Tribunales. Yo no le veo resquicios por dónde meter mano.
Este es un tema a solucionar POLÍTICAMENTE, argumentando y convenciendo a la Directora Gerente de la APPA del perjuicio generado a miles de modestos propietarios de embarcaciones de recreo que no pueden asumir el coste de la varada + el coste de una empresa especializada.
Es, en definitiva, un tema SOCIAL y ese debe ser nuestro principal argumento. Así lo veo yo.