Cita:
Originalmente publicado por TINGIS
Artículo 18. Seguridad y salud.
[i]1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero,
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Vamos a ver, yo no entiendo mucho de leyes tampoco, pero esta redacción no parece referida a nada que el propietario pudiera realizar en su embarcación, sino que regula las condiciones para que terceras personas puedan hacerlo, ¿no?
¿No puede ser ésto un resquicio, Tingis?