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Antiguo 23-01-2009, 19:56
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MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Artículo 18. Seguridad y salud.

[i]1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero,
Vamos a ver, yo no entiendo mucho de leyes tampoco, pero esta redacción no parece referida a nada que el propietario pudiera realizar en su embarcación, sino que regula las condiciones para que terceras personas puedan hacerlo, ¿no?

¿No puede ser ésto un resquicio, Tingis?
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
Bernard Moitessier

Saludos,
Mac.
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