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Antiguo 23-01-2009, 20:10
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
....
b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!
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