
24-01-2009, 15:19
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Capitán pirata
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Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
¿Es que nadie se ha fijado en el Articulo 7, ultimo punto:
Artículo 7. Títulos de concesión o autorización en el ámbito
de los varaderos.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales, podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes:
- Autorización de acceso a varadero, pudiendo obtenerse
para:
• Mero acceso a la instalación.
• Acceso para la entrega de embarcaciones, maquinaria,
materiales, etc.
• Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante.
Claro que mas adelante. punto 3:
3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados por razones de interés público debidamente motivadas.
Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)
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