Cita:
Originalmente publicado por jonri
Las legislaciones de cada pais estan basada en el Reglamento de Comunicaciones de la UIT (creo que son 5 tomos), y el extracto lo he sacado del reglamento de radiocomunicaciones aprobado en Chile, ya que por ejemplo el de España aprobado el 2006 se remite al de UIT siempre que no especifica algo determinado.
Un saludo
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Efectivamente, y el RIR dice lo que cité yo en un
mensaje anterior, que no repito para no alargar. Yo lo he sacado del
Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite, una publicación oficial de la ITU que contiene todas las disposiciones del RIR que se refieren a las radiocomunicaciones marítimas. Lamentablemente no está disponible de forma gratuita. Se puede comprar en librerías o, algo más barato, en la web de la ITU (
http://www.itu.int/publ/R-SP-LM.MM-2009/es).
Me temo que los párrafos que citas no están en el RIR, sino que son específicos de la reglamentación chilena.
Bueno, creo que no se trata de polemizar, sino de intentar entre todos aclarar un tema que por lo que se ve está bastante confuso. Y por mi parte sólo quiero contribuir, en la medida de los posible, a aclarar la situación legal, independientemente de que muchos pensemos que es muy saludable guardar los períodos de silencio también en VHF.
Por cierto, por si no lo conocéis, hay una
página web de oficiales radioeléctricos de la Marina Mercante que contiene mucha información interesante sobre estos temas.
Café para todos, que todavía es temprano para las

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