Bueno, aquí está la interpretación DEFINITIVA de la APPA en su nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, para general conocimiento:
" En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios
autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)"
Dicha nota está firmada por el Director de Explotación de la APPA, Don Jose Luis Garratón Juliá.