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Antiguo 26-01-2009, 00:05
Avatar de berrincha
berrincha berrincha esta desconectado
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Bueno, aquí está la interpretación DEFINITIVA de la APPA en su nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, para general conocimiento:

" En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios
autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)"

Dicha nota está firmada por el Director de Explotación de la APPA, Don Jose Luis Garratón Juliá.
Hay varaderos que únicamente ofrecen lo que es el servicio de varada y opcionalmente máquina de agua. Y parece lógico que a un particular no se le permita usar el Travelift y la máquina de agua propiedad del varadero. De ese texto no necesariamente se desprende la prohibición expresa de efectuar trabajos por parte del propietrio que no vayan referidos al servicio de varada, que es lo que ofrecen los varaderos de la EPPA. Creo que es una interpretación posible.
En todo caso la Asociación (ANAVRE) podría ir estudiando el asunto.
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