Bona nit!
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.
Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.
Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.
