Pues yo te diría:
¿Eslora del barco? Porque si es de menos de 8 metros, está exento del impuesto. Si no hay pasta por medio, lógicamente el "celo" de los vigilantes de impuestos/aduanas/PGC bajará un poco, supongo.
Segundo. Si es mayor de 8 metros, propongo:
- Consulta con una buena asesoría o gestoría. Te cobrarán, supongo.
- Mira a ver si en la página de la DGT hay alguna consulta planteada. Yo no he encontrado nada.
- Y si no, lo más rápido, y gratis, podría ser una consulta en la Agencia Tributaria más cercana, o incluso una consulta tributaria por escrito preguntando sobre el tema.
En este tema, parece que el sentido común dicta que siendo la propiedad del ciudadano inglés, y no residente en España, y siendo tu uso sujeto simplemente a un contrato de alquiler, discontínuo (por los meses no de verano) no debiera ser objeto de tributación por el impuesto de matriculación, pero como ha expuesto LP706
[edito: veo que el impuesto sería por al menos 1 año, así que creo que te podrían aplicar lo de más abajo...]
la disposición Adicional Primera famosa dice:
Deberán ser objeto de matriculación ...los medios de transporte ... cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas ... residentes en España.
Y desde luego, me temo que un usufructo, un leasing o incluso un arrendamiento prolongado en el tiempo, se considerarán "destinados a usar en España".
He visto una sentencia que apuntaba así en este tema (TSJ Islas Baleares, Un barco con bandera inglesa, propiedad de una compañía de brokerage o como se escriba inglesa que cedía en arrendamiento continuado durante más de 3 años a un ciudadano español residente en España, que lo amarraba en Ibiza, le trincan y obligan a pagar el impuesto de matriculación; recurren por otras cuestiones y desestiman confirmando la sujeción al impuesto), pero no he encontrado mucho más.
Espero no haber resultado patético...

(Es broma, por favor, que siga el buen rollete

)
Salud
