Vaya por delante un cafelico caliente o lo que gusten. El caso es que me he leído y releído el reglamento de marras y no encuentro ningún artículo que sostenga la prohibición de hacer trabajos en tu barco. Eso sí, debes estar protegido hasta las cejas: seguro según condiciones de la APPA, respeto de normas generales y específicas (medioambiente, seguridad y salud, etc.) uso de equipos homologados, etc.
Entiendo que si no cumples con todos los requisitos no te pueden dejar hacer nada, seas usuario industrial o deportivo, pero no veo el fundamento de prohibir el acceso a usuarios deportivos para trabajar en tu barco. De hecho, el último tipo de autorización que figura en el art. 7.1 dice explicitamente "Autorización de acceso para: .... Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante.", no sé si lo estoy interpretando de manera muy amplia, pero ni en los tipos de acceso ni en las prohibiciones dice nada del tipo de usuario.
En todo caso alguien con más conocimiento puede aclarar en qué se basa tal prohibición.
Otra ronda pa mascar el temita.
