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Antiguo 27-01-2009, 14:25
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otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Es obligatorio el seguro de neumatica auxiliar

Cita:
Originalmente publicado por PICÓN Ver mensaje
Pero no estaría de más, mejor sería de agradecer, si alguien conoce el apoyo normativo de eso -o lo que fuere si eso no es cierto- que lo expusiera.
Pues paso a ello (y conste que no me manifiesto si debe ser así o asao, sólo transcribo la normativa):

Página informativa de la DGMM sobre el seguro.

Objeto del seguro (Real Decreto 607/1999)

Cita:
Artículo 1. Objeto del seguro.

1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, ... de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, ...
y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Obligación de matricular (RD 544/2007, de 27 de abril):

Cita:
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo ya registradas o a registrar en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
...
b) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Me parece bastante claro que un bote de 2,55 m de eslora a remos sólo o sólo vela, sin motor de ninguna clase, no se obliga a asegurar, pero sí matricular.
Y que un bote de 2 metros, dotado de un motor, aunque sea un eléctrico de 1 CV, por decir algo, estaría obligado a asegurarse, pero no a matricularse.

Ahora, si los auxiliares a motor están obligados a un seguro "independiente" o se entienden incluidos en el seguro obligatorio de la nodriza, se tengan que matricular o no... Ni idea.

Algún día, el Ministerio debiera hacer un barrido por los foros y todo este tipo de cosas, establecerse vía instrucción para que todos sepamos a qué atenernos.

Salud
{edito: mientras me he ido al WC, Picón ya había resumido la legislación :-)}
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Sausalito III (Puma 26)
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ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
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