Ver mensaje
  #11  
Antiguo 27-01-2009, 22:22
Avatar de Vint-i-set
Vint-i-set Vint-i-set esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-06-2008
Localización: S/T Catalunya y alrededores
Mensajes: 374
Agradecimientos que ha otorgado: 110
Recibió 103 Agradecimientos en 46 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
A mi no me parece razonable calificar las opiniones y consejos ajenos de patéticos esgrimiendo que debe opinase solamente si se tienen conocimeintos.
Conduces el debate, que implica una interpretación legal y jurídica como si hubiera apenas un posible resultado, cuando la realidad jurídica es bien diversa.
En primer lugar, la GC no multa y menos aplicando la ley de PPyMM. La GC denuncia y mediante un procedimiento sancionador la autoridad competente puede resolver imponer una sanción siempre que se cumplan los requisitos y plazos de un Ptº sancionador, con el correspondiente derecho de alegar y defenderse.
En segundo lugar, la imposición de la sanción debe ser acorde con el principio constitucional de Legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La administración no ostenta un poder omnímodo sobre los administrados, está sujeta a la ley.
El poder sancionador, al igual que el derecho penal, debe "dosarse" dependiend del dolo (como conciencia y voluntad de transgredir la ley) o como apenas una culpa objetiva.
En inúmeras ocasiones los tribunales han restituido el derecho vulnerado por la administración, en especial de aquellos que recaban su tutela sin darse por vencidos antes de empezar, aunque sin duda el camino es largo y duro. Es lo que hay!.
La presunción de veracidad, de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es una presunción que permite prueba en contrario llegándola a enervar. Las medidas cautelares de los tribunales, en cierta medida, impiden que la administración sea juez y parte.
La ley no es fraudulenta en nuestro sistema jurídico, es contraria a nuestros intereses y por eso el nacimiento de ANAVRE.
Como ves, estimado cofrade, no siempre lo sabemos todo. Todos estamos en un constante proceso de aprendizaje y te aseguro que tu cita de una multa de tropecientos millones, vulnera un principio legal del que disponemos de una extensa, reiterada y sabia jurisprudencia del T. Constitucional que no cito por no cansar.

Insisto, la afirmación me ha parecido poco razonable sin que sea una crítica al emisor, apenas valoro el mensaje, sin ánimo de ofender ni faltar.

unas caipirinhas, para digerir el ladrillo

Bona nit!

Por supuesto que no ofendes. ¿Por discrepar? Faltaría más. Pero no entiendo muy bien el sentido de tu post porque repites -de otra manera- muchas cosas que ya digo en los míos como si me estuvieras corrigiendo.

Efectivamente, tal como menciono varias veces en mi post, la multa de la infracción de la Ley de Puertos la pone Capitanía (por eso la llamo "la multa de Capitanía"). Aparte está el tema de Hacienda, claro. Evidentemente, Capitanía la impone después de seguir el procedimiento sancionador que mencionas, claro, y con todos los principios constitucionales -que ya se sabe que la administración los aplica a su manera mientras no haya jurisprudencia en contra-.

Y luego, como dices, a los Tribunales. Como yo decía en algún post, opino que argumentando bien se puede conseguir la anulación de la multa, pero eso sí: de 10 o 14 años hasta conseguir la sentencia del Supremo en casación no te libra nadie (porque si ganas tú el Abogado del Estado apelará seguro, y si pierdes, lo harás tú).

Efectivamente, como dices, si ganas, la sentencia sería una de esas pioneras (como la de la declaración conjunta del IRPF en 1990, que ganó un modesto abogado de Tarragona tras una década de pleitos a contra corriente y con todo el mundo diciéndole que era una causa perdida. Muy pocas parejas que optan por hacer la declaración de IRPF separada no saben lo que deben a ese tipo, porque hasta entonces sólo se podía hacer conjunta, y acababas pagando mucho más).

Yo no digo que la multa sea de 300.000 €. Yo digo "de hasta 300.000 €". Y, como también digo, a diferencia de la normativa fiscal, no me consta que haya un reglamento sobre criterios de graduación de sanciones (aunque eso ya advierto en mis posts que no lo sé seguro). Evidentemente, no creo que por navegar en un velerito la multa se acerque al máximo, ni mucho menos. Pero ¿Tú te atreves a poner un techo a la multa que podria poner un Capitán Marítimo un día que sienta ganas de dar un escarmiento? Yo no. Lo que sí me atrevería a apostar es que es una multa "que pica" y que quizá sea de las que te cambia los planes de futuro.

Lo que dices de la presunción de veracidad es correcto, pero no veo la relación con este tema: si la GC te pilla patroneando un barco ingles y da parte a Capitanía ¿qué prueba en contra te cabe?

Antes había un tipo de IVA agravado para artículos "de lujo" (creo que era un 33 o un 30%). POr la necesidad de armonización europea hubo que suprimirlo (para que así todos los europeos pagáramos lo mismo al comprar esos bienes) y pasó a aplicarse el tipo general, que entonces era el 15%. Pero entonces el gobierno se sacó de la manga la Ley del Impuestos Especiales, con lo que 15+12=27. Y así, con ese truco fraudulento, todo quedó casi como estaba. Por eso digo que es una ley fraudulenta.

Sobre lo de ANAVRE, ojalá se hagan bien las cosas y consiga sus objetivos y acabemos teniendo una normativa parecida al resto del mundo (bueno, al resto del mundo, no: en Corea del Norte, Cuba, China, algunas "repúblicas" africanas, etc. seguirán como ahora nosotros). Yo no me he apuntado como socio a ANAVRE, pero desde fuera estoy poniendo mi granito de arena.

Lo de que no lo sabemos todo es cierto, pero no creo que puedas decirlo por mis posts, porque todo lo que he escrito lo he hecho a conciencia de que lo sé y es correcto. Y si algo no lo sabía lo he dicho claramente, como lo de los criterios de graduación de las sanciones, por ejemplo, o si tendrías multa por el Impuesto de Matriculación. Muy mucho me cuido de ello si con mi opinión puedo afectar a las decisiones de alguien en una cuestión que le podriá acarrear graves perjuicios. (Y, lo reconozco, especialmente si estoy corrigiendo a otros con un poco de coscorrón porque no me parece bien lo que hacían... ¡Como para ponerse en línea de fuego con un gazapo! )

Y, por último, sobre lo de si patético o no patético, prefiero no insistir. Pero si una persona entra en un foro pidiendo una información y tras varios posts se va pensando que la ha obtenido, y por culpa de eso le cae un multazo que quizá sea de los que te cambian la vida (¿Quién sabe de qué importe será?), y a lo mejor le precintan el barco a su amigo, llámalo como quieras.

Por mi parte, doy el tema por acabado. Creo que ya está todo más que dicho. Y Truecolor ya tiene la información que quería -que desgraciadamente no es la que esperaba-.

Saludos cordiales y unas rondas (que si a lo tuyo lo llamabas un tocho, no sé que será esto).
Citar y responder