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Antiguo 28-01-2009, 03:52
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Vint-i-set:

En un Estado de Derecho, tu puedes hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una norma. ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice una embarcación con pabellón distinto al Español? ¿Qué norma prohibe que un residente en España utilice, debidamente autorizado por su propietario, una embarcación que no es de su propiedad? Yo no conozco ninguna.

En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España.

Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España.
Si miras la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central verás que solo en estas circunstancias se exige el pago del impuesto. En ninguna parte verás que la exigencia de que la embarcación deba ser utilizada “exclusivamente” por no residentes.
Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente.

http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac

(Para ver las resoluciones seleccionar:
Nivel 1:Impuestos Especiales
Nivel 2:Otras materias Impuestos Especiales
Nivel 3:Impuesto sobre Determinados Medios de Transportes
y por último picar en "consultar")

Imagina la siguiente situación: Un español de vacaciones en Francia, al que un Francés, residente en Francia, le alquila o le cede por 15 días su embarcación matricula Francesa. El hombre costeando, costeando, llega a territorio Español. ¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?

Saludos.
LP706, en primer lugar, como decía en un post anterior, yo estoy de acuerdo contigo en que un uso esporádico de un barco por un residente no implica que el barco "esté destinado a ser usado por un residente". Pero el problema es lo que el criterio de la DGMM (al menos las Capitanías que yo sé) es el criterio absurdo de que un solo uso demuestra que el barco está "destinado" a ese uso. Y por tanto, te ponen la sanción, y ya tienes el suplicio de los tribunales (y el riesgo de que si pierdes pringas y la broma te cuesta un multazo de narices).

El problema es que la expresión "destinado al uso" es indeterminada y hay que interpretarla. Hasta 1993, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales decía que había que matricular los barcos adquiridos por residentes para navegar en aguas españolas. Eso sí que era claro y no daba lugar a interpretaciones. Y, claro, entonces sí se podía utilizar el barco de un amigo extranjero. Supongo que precisamente por eso cambiaron la redacción.

Sobre el ejemplo que pones del español que navega en aguas francesas con un barco francés y entonces entra en aguas españolas. Yo creo que no deberías buscar la lógica de la normativa española: no la tiene. Es absurda. Unica en el mundo. Y por tanto, cuando algo es absurdo e incoherente, las consecuencias son absurdas e incoherentes. Y con esa absurda interpretación que hace la DGMM, todavía más. El resultado del supuesto que tú pones del español de vacaciones en Francia es más absurdo todavía de lo que tú dices. Tu preguntas "¿Desde que entra en territorio Español tiene obligación de liquidar el impuesto y matricular la embarcación en España?". Pues siguiendo la absurda interpretacion que hace la DGMM de la DA1 de la Ley de Impupestos Especiales, la respuesta sería que sí, porque se cumple perfectamente el supuesto legal: barco navegando en aguas españolas usado por un residente. Es decir, que un Francés en Francia te alquila el barco (barco con con bandera Francesa, sometido a la legislación francesa) y como a ti te ha dado por pasar por aguas españolas, resulta que el pobre francés de repente tiene obligación de matricular el barco en España (DA1 LII), y que -como no lo ha hecho- puede tener una multa de narices (arts.116.3.c y 120.3.c LPMM). Y para asegurar que se paga la multa, Capitanía podría precintar el barco (art. 128 LPMM). Con lo tranquilo que estaba el Francés, que nunca salió de Francia, hasta que llegaste tú y le alquilaste el barco... Más absurdo imposible.

Entonces el francés tendría que venir a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador, y podría alegar que el art. 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro", y que, por tanto, al ser mi barco francés, con pabellón francés, se rige sólamente por la ley francesa y que, por el mero hecho de haberle alquilado el barco al español -y que éste, por su cuenta y riesgo, sin saberlo yo, se adentró en aguas españolas- no pierdo la consideración de ser un barco francés y no tengo porqué matricularlo en España, ni soportar una multa ni el precinto del barco. Y que si las autoridades españolas quieren, le den veinte latigazos al español, o lo encierren en una mazmorra, o lo envíen a galeras, o lo quemen en la plaza mayor, pero a mi que me dejen en paz, que yo no tengo nada que ver con esas normas ridículas que tienen ustedes aqui.

¿Cómo resolvería un tribunal esa contradicción legal? No sé (porque yo no he visto jurisprudencia sobre el tema), pero si yo fuera el Tribunal, diría que el art. 10.2 CC es la norma general y que la DA1LPMM es una excepción, que pretende solventar casos de fraude de ley, en que bajo la titularidad de un extranjero, un barco se destina en realidad a ser usado en aguas españolas no por su dueño, sino por un residente. Y que como en este caso no es eso lo que sucede, que el francés se lleve tranquilamente su barco a su casa. Esto sería lo lógico, pero yo no conozco sentencias -ni en un sentido ni en otro- que hayan tratado este tema. Alguna vez las he buscado, sólo por curiosidad, sin demasiado esmero, pero no las he encontrado.



¡Ah! Se me olvidaba. Sobre tu primer párrafo: el famoso RD de las regatas dice que hace falta aurotización del Capitán Marítimo para organizar una regata. Logicamente, eso significa que sin esa autorización no se puede organizar una regata. O sea, que está prohibido. Estarás de acuerdo conmigo en que el gobierno no puede mediante RD prohibir algo que no esté prohibido por una ley. ¿Puedes decirme una norma legal que diga que está prohibido hacer regatas? No estoy seguro, pero yo creo que no existe. No obstante, como se te ocurra organizar una regata sin tener la autorizacion, te caerá una sanción... y que tengas suerte en los Tribunales. Por tanto, lo del Estado de Derecho muy bonito cuando lo estudias en los libros, pero parece que las administración española no lo sigue.

Y con lo de usar un barco de un extranjero sucede lo mismo. El uso esporádico no está prohibido por ninguna norma, pero como se te ocurra usarlo un día, la GC y Capitanía pueden cambiar tu vida ... y no para bien. O sea, que cuidado con creerte que eso del Estado de Derecho iba en serio.


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