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Antiguo 28-01-2009, 09:56
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otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
...En cuanto a la obligación de matricular la embarcación, difícilmente podría la Administración española exigir a un no residente la matriculación de su embarcación en España.
...
Los casos que conozco en que se ha declarado la obligación de pagar el “impuesto de matriculación” se dan las siguientes circunstancias: Embarcación en España, utilizada en España por su propietario “residente en sentido amplio" en España.
...
Sin embargo no encontrarás ningún caso en que se declare la obligación de liquidar por el uso esporádico u ocasional de un residente.
Sin animus molestandi, que decía La Trinca, ni discrepandi, añadiría yo

He encontrado dos sentencias del TSJ de Baleares (Contencioso-Administrativa) sobre estos temas.

No digo que valgan ni que no, ni sería bueno un debate sobre si, en el fondo, es una visión un tanto perversa o no, que seguro que estaremos bastante de acuerdo, y que las cosas debieran ser de otro modo...

Las resumo muy brevemente. No puedo pegar el documento que tengo (por (c)).

(Sinopsis rápida)
En la Primera le cascan el impuesto de matriculación a un ciudadano inglés que vive en su barco de bandera inglesa, pero atado en puertos españoles. Supongo que guardará una agradable opinión sobre la administración tributaria y demás española :-)
En la Segunda, le sacuden el impuesto a un ciudadano español, residente en España, por usar "de forma continuada" un barco que no es de su propiedad, sino de una compañía inglesa (no nos dice si tienen establecimiento parmanente o no), en aguas españolas.

En la primera, de 2001, se basa en dos diligencias de la PGC de 1995 y 1996 en la que localizan, en sendos puertos españoles, a un ciudadano inglés, de nacionalidad inglesa, que vive en su barco, de bandera británica.
Le preguntan si vive ahí, y dice que sí en el barco.
Le pegan una emplumada de, con sanciones, etc, de unas decenas de millones de pesetas.


Recurre alegando:
  1. que no entendía lo que le preguntaban,
  2. que entraron sin autorización judicial,
  3. que no es residente español, pues ha estado también en otros países,
  4. y que la valoración (unos cientos de millones de pesetas) le parece una pasada.
A la 1 tururú, a la 2 que no consta que entraran... tururú.
A la 3, que la residencia habitual es ... (Ley del IRPF y definición de vivienda habitual)
Lo único que le dan la razón es en la 4, pues al parecer, la valoración se basa en la "peritación" in situ de los números de la PGC (), que evidentemente no son peritos con título suficiente para valorar el barco (con esas cantidades no entiendo que nadie hiciera una valoración "decente") y el tribunal no acepta que ese fuera el valor establecido por el sujeto pasivo (que firmó las actas)

La segunda, del 2002, no entra tan directamente al fondo de este tema, pero se basa en una liquidación por el impuesto de matriculación, con acta preconstituida, sobre un barco de bandera inglesa, propiedad de una compañía inglesas de brookerage (o como se escriba), inmovilizada en 1997 "dado que el uso y disfrute continuado de dicha embarcación corría a cargo de D.X, residente comunitario en España hasta 1.998, sin que se hubiera justificado el pago o la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto Especial de matriculación y cambio de matricula española, figurando acreditado como periodo de matriculación del XX-XX-1993 al XX-XX-1.999"
El fondo trata de que se recurre la fecha de devengo del impuesto y la valoración, consiguiéndose por D. X una "rebaja" del importe a pagar, dándose por satisfecho pero no la compañía propietaria, que recurre, alegando básicamente que no hay uso continuado, pues D. X ha utilizado también otras embarcaciones.
Se admite que está probado que D. X usó la embarcación continuadamente (aprox. 2-3 años) y que tenía intención de seguir usándola y se reconoce expresamente que en Don X recae el carácter de sujeto pasivo del Impuesto sobre determinados Medios de Transporte.
Notad que no plantea nada de la "residencia" o no de la compañía (establecimiento permanente), sino que directamente enpluma al usuario no propietario.

Si alguien quiere datos concretos de las resoluciones, que me mande un privado.

Y vengan unas rondas y no se me mosqueen...
(Perdón por el ladrillo para la gente que no le interesen estos temas )
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Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
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Editado por otoio en 28-01-2009 a las 10:01.
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